El Tribunal Supremo avala la sanción a la Asociación contra la Tortura por difundir datos de policÃas
EFE - hace 19 minutosMadrid, 15 jul (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción y la multa de 60.000.000 millones de pesetas (360.607 euros) que en el año 2000 impuso la Agencia de Protección de Datos a la Asociación contra la Tortura por difundir en Internet los nombres y apellidos de policÃas y guardias civiles denunciados por torturas
El Alto Tribunal avala asà en una sentencia la decisión anterior de la Audiencia Nacional y rechaza el recurso de la Asociación contra la Tortura, que alegaba que habÃa sido vulnerada su libertad de expresión y que los datos difundidos no atentaban contra el derecho a la intimidad porque no aparecÃan el DNI, la dirección o el lugar de trabajo de los funcionarios.
El TS, sin embargo, da la razón a la Agencia de Protección de Datos que en marzo de 2000 ordenó el cierre cautelar de la página web de la Asociación contra la Tortura después de que la Brigada de Delitos Tecnológicos de la Dirección General de la PolicÃa denunciara que aparecÃa un fichero de agentes presuntamente implicados en casos de torturas, malos tratos y vejaciones.
El listado de la Asociación contra la Tortura fue difundido a través de la página www.nodo50.org cedida por la Asociación Solidaridad para el Desarrollo y la Paz (SODEPAZ).
En la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo, el Supremo estima que las conductas sancionadas nada tienen que ver ni con la libertad de expresión, ni con el derecho a la información, ya que para el tratamiento, cesión y difusión de ese tipo de datos personales es necesario el consentimiento del interesado.
Según el TS, el derecho fundamental a la protección de datos personales no se refiere sólo a los datos Ãntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, "sea o no Ãntimo", cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos.
Y, entre esos derechos -añade la sentencia-, "lógicamente han de considerarse todos los relativos a denuncias o a causas penales cuando aún no ha recaÃdo sentencia debidamente publicada".
El tribunal explica además que los datos no procedÃan únicamente de sentencias firmes que son públicas, sino también de fuentes de origen diferente, y que la Asociación contra la Tortura olvidó que no puede proceder al tratamiento y cesión a terceros sin el consentimiento del afectado.
Para el Supremo, la publicación en internet de un fichero con nombres y apellidos de funcionarios públicos denunciados por maltrato o tortura no es una manifestación de los derechos a la libre expresión y a la información, sino "una clara vulneración del derecho a que no se cedan datos a una persona distinta al interesado".
El TS, además de rechazar el recurso, condena a la Asociación contra la Tortura a pagar las costas del proceso.
http://es.noticias.yahoo.com/efe/20080715/tes-el-tribunal-supremo-avala-la-sancion-61bd63d.html
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