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Sentencia Diciembre del 2008 del Juzgado de Primera Instancia de Santander sobre usura
aitoribarra - 27-06-2009 04:58:02 Artículos
Condena por usura a la nulidad de los prestamos con garantía hipotecaria y a indemnizar con 20000 euros por daños y perjuicios a los afectados. Se trata de un prestamista que realizó tres préstamos sucesivos en algo más de un año por el que fijaba en escrituras que pagaba mediante cheques nominativos que el mismo prestamista los cobraba y entregaba mucho menos de lo que fijaban en escritura.
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SENTENCIA CONTRA LA USURA de diciembre del 2008: CONDENA POR USURA NULIDAD DE LAS ESCRITURAS DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA Y A INDEMNIZAR CON 20.000 EUROS POR DAÑOS MORALES. El día 12 de Diciembre recibimos la sentencia de un prestamista privado condenado por usura en el que se le anulan los contratos de préstamo y se le condena a indemnizar a la víctima con 20.000 euros por los daños ocasionados. Se trata de un caso de un prestamista privado que ejerce su actividad en las provincias de Vizcaya y Cantabria. El modo de operar consiste en simular que paga unos cheques a los prestatarios que con posterioridad y a pesar de ser los talones nominativos, se encarga el mismo prestamista de cobrarlos. Disponemos de más de 25 préstamos privados denunciados de este prestamista y de su compañera, realizados de este manera. El modo de operar es el mismo en todos los casos, con cheques nominativos que enseña en notaria pero que no los entrega a los clientes, los lleva el prestamista a la Entidad Bancaria, les obliga a firmarlos por detrás a las prestatarias, se acerca el prestamista a la ventanilla de la Caja, se lo pagan a él los administrativos del Banco y el prestamista entrega metálico por un importe muy inferior al que consta en el cheque. Los empleados del banco conocen toda la operativa, porque se hace delante de ellos y porque son muchas las operaciones realizadas todos los días, POR ESO TAMBIEN SE LE HA DENUNCIADO AL BANCO, aunque de momento es difícil de probar, pero pueden también estar implicados según se dictamine en vía penal. No sabemos como puede ser que una persona con este modo de operar carezca de alguna tapadera de un modo directo o indirecto, que bien pudiera ser el propio Director de la sucursal o algún empleado con cierto rango. Se le ha denunciado al director de la Caja por cuanto pueda existir de responsabilidad de la Entidad y porque se está seguro por parte de los clientes de que existe esa connivencia auque otra cosa será probarlo. El caso es que en este Juicio realizado en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Santander, se juzgaba a unos clientes que pidieron un préstamo para pagar unos atrasos por importe de 15.000 euros. Acude por un anuncio que vio publicado en el Diario El Correo Español el Pueblo Vasco, donde se concedía dinero con más facilidad que la banca tradicional, donde la habían cerrado las puertas por encontrarse en situación de retraso en los pagos, incluso con embargos. La realizaron tres préstamos en notaria, de forma sucesiva y el posterior para eliminar el anterior. El prestamista instó ejecución hipotecaria en el Juzgado de Baracaldo y llegó a subastar su vivienda adjudicándosela en pública subasta que muy a pesar de los esfuerzos por la paralización del ejecutivo y de la subasta incluida la jueza que llevó el caso no calculó que pudiera probar lo que se decía en la multitud de recursos interpuestos para la suspensión del procedimiento. Así se encontró que en poco más de un año que de 15.000 euros que la entregaron, tenía que devolver 64.900 euros aproximadamente más gastos y costas. La sentencia deja probado que a la clienta la entregaron en el primer préstamo 4.000 euros, en el segundo 11.000 y en el tercer préstamo nada la dieron. Con lo cual la suma recibida no fueron más de 15.000 euros. Sin embargo se realizaron 3 cheques nominativos a su nombre que así lo hizo constar en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que firmaron en notaría, aunque ninguno de los cheques tuvo en su mano. El importe de los cheques eran en total de 59.900 euros, que se encargó de cobrar en la ventanilla de la Caja el mismo prestamista, aunque la propia clienta firmaba por detrás engañada (suponemos o por presiones). De los 59.900 euros la clienta solo cobró 15.000 euros, que son los que tiene que devolver. La prueba era diabólica porque los tres cheques estaban aparentemente cobrados por la clienta que era quien figuraba nominativamente, PERO REALMENTE LO QUE HA QUEDADO PROBADO ES QUE EL DINERO ESTABA INGRESADO EN LA CUENTA DEL PRESTAMISTA. Se pidieron pruebas al banco y éste que estaba con el prestamista incidía en su documentación presentada que quien había cobrado los importes íntegros era la prestataria, que era la que figuraba nominativamente en los mismos cheques y así se deducía de los cheques firmados por detrás que nunca se negó su firma y presentados, donde se podía ver claramente la firma y el DNI de la prestataria que hacía suponer que era quien había recibido el dinero. PERO ESO NO FUE ASI y el letrado pidió al banco los extractos de la cuenta del prestamista y resultó que en el mismo día había ingresado en dos de las veces sendos importes con un pequeño añadido para disimular en su propia cuenta disponible en el mismo banco. Al final resultó ser cierto lo que se pensaba y se pudo probar. Así resultó que: - A pesar de firmar los cheques por detrás el prestatario SE ENCARGA DE COBRARLOS EL MISMO PRESTAMISTA. - Que una vez cobrado el prestamista en la misma ventanilla y en el mismo banco entregaba una cantidad muy inferior a la clienta. A veces hasta el mismo cajero del banco le introducía en un sobre la parte que iba destinada a la clienta y el resto lo ingresaba en cuenta o se lo llevaba el prestamista en metálico tal y como declararon cuatro clientes del propio prestamista y así lo había hecho con todos ellos. Es por lo que se pidió la nulidad de los contratos y una indemnización de 36.000 de los cuales han concedido 20.000 euros. AHORA HA RESULTADO PROBADO EN VIA CIVIL TODO LO QUE SE DECÃA, con el siguiente FALLO: -NULIDAD DE LO CONTRATOS -EL PRESTAMISTA INDEMNIZARA CON 20.000 EUROS Se da la circunstancia de que el prestamista había ejecutado la vivienda de la prestataria, un piso de Baracaldo y se había intentado paralizar sin éxito la subasta y el desahucio. La Juez del procedimiento ejecutivo hipotecario, no hizo caso porque pensaba que los préstamos eran válidos, ahora ha quedado probado que dichos títulos son nulos. Ahora tendrán que devolverse su vivienda a dicha señora y además cobrar 20000 euros por daños y perjuicios en concreto por daños morales. Hay que decir que la paralización de subastas de una vivienda basada en un préstamo con garantía hipotecaria no es fácil, dado que el procedimiento que se utiliza, PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA, es un procedimiento en el que prácticamente solo se admite el pago de lo que se pide ya que el documento para la ejecución es un documento público, la escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Es como si dijéramos que uno (el prestamista) circula con un mercedes por autopista y el otro (el prestatario) con un viejo coche y además por la vía secundaria, por ser un procedimiento ordinario, para la nulidad de los contratos firmados teniendo que probar el prestatario cuestiones casi imposible de probar, tales como que no ha cobrado los cheques, a pesar de haber firmado los mismos por detrás, de tener al Director del Banco en contra manifestando lo contrario con documentos bien firmados, de haber firmado la escritura de préstamo con garantía hipotecaria en notaria, a pesar de indicarse en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria que el prestatario ya ha cobrado el importe del préstamo antes de este acto, y todo tipo de manifestaciones que por necesidad y otros motivos semejantes se ponen en los documentos y los Jueces y Fiscales son reacios a creer las manifestaciones en contrario porque en apariencia existe la garantía notarial y el prestigio de los prestamistas que son personas y organizaciones en apariencia muy solventes (PERO CON PIES DE BARRO). Se da la circunstancia que este caso ya salió en el programa INFORME SEMANAL (si quieres verlo vete a la web http://www.ibarraabogados.com/wordpress donde se trataba este tema con afectados clientes de nuestro despacho por haber firmado préstamos realizados con presunto engaño. Si tienes casos conocidos puedes denunciarlo en nuestro email: info@ibarraasociados.com y te contestaremos gustosamente. Se están realizando por toda España plataformas de afectados con el fin de defender esta injusticia que está proliferando por la geografía española de hace unos cuantos años a esta parte. Los modos más habituales de engaño son los que decimos. No pienses que porque esté el Notario delante ya está todo perdido. FALLO: Que con parcial estimación de la demanda interpuesta por el rocurador... en nombre y representación de los demandantes Yolanda y Juan contra el demandado Jesus, debo declarar la nulidad de los contratos de préstamo con garantía hiotecaria celebrados los dias marzo 2006, noviembre 2005, y octubre del 2004, entre las partes, con las consecuencias a ello inherentes, de pagar solamente el principal condenando asimismo al demandado a abonar a los actors la cantiada de VEINTE MIL EUROS (20.000) para la reparación de daños y perjuicios, con mas los intereses relacionados en el cuarto fundamento jurídico de la presene resolución Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas. Si quieres informarte sobre dicha sentencia puedes hacerlo del siguiente modo: - Directamente por teléfono al abogado Aitor Ibarra Móvil 605718858 - Por email: Despacho abogados: info@ibarraasociados.com - Por email a la Asociación Afines afines@terra.es - Visita la web: http://www.asociacionafines.es


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